Si Ud. va a viajar con su arma, deberá adicionar al check list el carnet del arma, un estuche rígido para su transporte y el set de limpieza.
El ingreso y egreso del país con armas de fuego a fin de realizar actividades cinegéticas por parte de extranjeros o argentinos radicados en el exterior deberá realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento según la legislación argentina vigente.
01 – Presentarse ante el consulado argentino en el país de origen munidos del equivalente en cada país de la autorización de tenencia, documento de identidad o pasaporte, solicitando la «autorización de introducción y tenencia temporaria» del material que desean ingresar al país por el término de su estadía en territorio argentino.
Al momento de ingresar al país:
02 – Al arribar a nuestro país agentes del Registro Nacional de Armas (RENAR) y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) revisarán y chequearán el número de serie del arma declarada que deberá coincidir con lo especificado ante Consulado.
Una vez finalizada la verificación, el pasajero deberá firmar el formulario LEY 23.979 por triplicado (3 copias). A su vez deberá abonar el mismo. Este formulario debe ser abonado únicamente al ingreso al país.
03 – Ante las autoridades de Aduana se deberá dejar una de las copias del formulario de RENAR como constancia suficiente.
Es de suma importancia que Ud. guarde su copia personal a resguardo ya que deberá volver a presentarla al momento de salir del país. Sin este formulario Ud. no podrá sacar el arma del país.
Al momento de salir del país:
04 – Al abandonar el país el particular deberá presentarse ante la autoridad competente (ANMaC), quien verificará y sellará la salida del arma y solicitará y retendrá la autorización conferida. Si en la oportunidad faltara alguna de las armas ingresadas, el pasajero deberá presentar la documentación que justifique tal circunstancia.
05 – Finalmente deberá presentar la ficha técnica al servicio aduanero.